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  • El Pleno de la SCJN analizó una acción de inconstitucionalidad referente al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  • Al intervenir en el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la transferencia de determinados recursos al Fondo no constituye una confiscación ni priva a las personas de sus ahorros.

Ciudad de México 12 agosto 2026.- En sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se validó la constitucionalidad de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Al intervenir en este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Moossa señaló que dicho Fondo tiene como objetivo garantizar a las personas trabajadoras el acceso a una pensión digna. Asimismo, destacó que los ahorros para el retiro pertenecen a las y los trabajadores, y que el derecho a recuperarlos no desaparece con el paso del tiempo.

“Las normas impugnadas no implican un decomiso, confiscación o privación de los recursos depositados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y de vejez, ya que su devolución es posible exigirla en todo momento dada su imprescriptibilidad”, enfatizó.

Con su voto a favor, la Ministra Esquivel Mossa se pronunció por la protección del derecho a la seguridad social y por garantizar que las personas trabajadoras tengan una vejez digna, preservando el patrimonio construido a lo largo de sus años de trabajo.

Por enportada

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