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  • En la discusión del amparo en revisión 268/2025, referente al pago de una pensión por viudez para una persona que vivió en concubinato, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que el requisito de temporalidad consistente en un mínimo de 5 años de convivencia para acreditar éste, vulnera el derecho de igualdad y de protección a la familia.

Ciudad de México, 10 FEBRERO 2026. El Tribunal Pleno confirmó la inconstitucionalidad de preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que prevén como requisito de temporalidad un mínimo de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y, con ello, recibir una pensión por viudez.

Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, votó a favor del proyecto bajo la consideración de que tal requisito vulnera el derecho de igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, protección a la familia y seguridad social, ya que “no reconoce la realidad de las familias como un ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas y reconoce situaciones de hecho”.

En este sentido, explicó que, como en el caso, existe prueba que acredite la existencia del concubinato a pesar de que no se cumpla con el requisito de temporalidad previsto en dicha ley, tal circunstancia no puede impedir que se otorgue el derecho a recibir una pensión de viudez y, mucho menos, desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Esquivel Mossa recordó que, si bien la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte se pronunció en relación con la temporalidad referida, lo cierto es que se debe privilegiar la protección de la familia y el derecho a la seguridad social, razón por la cual se concedió la protección constitucional a la parte quejosa.

Por enportada

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